PREGUNTAS RELATIVAS A CERTIFICADOS ENERGÉTICOS

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¿Qué normativa rige la certificación energética de los inmuebles en España?
Es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” 
¿Dónde se registra el Certificado de Eficiencia Energético y cual es su validez?.
El certificado debe presentarse, por el técnico al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios, que en el caso de Cataluña es el ICAEN, siendo estos quienes expiden la etiqueta energética. La validez es de 10 años.
 ¿Se pagan tasas por registrar el certificado en el ICAEN?.

 Sí, se pagas tasas, pero en nuestros precios esas tasas YA ESTÁN INCLUIDAS

¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética y qué inmuebles están obligados a tenerlo?
El propietario de la vivienda o local en cuestión es quien tiene la obligación
¿Qué inmuebles privados están obligados a obtener el Certificado Energético? .
Todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes a excepción de:
Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. 
Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?
A partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético.