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CERTIFICADO DE PRESENCIA O AUSENCIA DE AMIANTO
Se deberá realizar en cumplimiento de la Ley 8/2026, de 2 de julio, de eliminación del amianto, publicado en el DOGC número 9721 y con vigencia desde el 3 de octubre de 2026, que en su artículo 53 califica de infracción leve el incumplir el deber de entrega de este certificado en los casos de compraventa o alquiler de inmuebles.
La ley en su artículo 1 especifica que finalidad de la ley es la de garantizar las actuaciones dirigidas a evitar todos los efectos del amianto, cancerígenos y no cancerígenos, sobre la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, facilitando la detección, la localización y la retirada de los materiales que contienen amianto.
En el artículo 5 se recuerda que se ha de obtener el certificado de presencia o ausencia de materiales que contienen amianto al adquirir una propiedad o alquilar una vivienda u otros inmuebles, en los términos establecidos legalmente.
El artículo 11 informa a los ciudadanos de que no deben utilizar o manipular los materiales que contienen amianto, salvo cuando se trate de alguna de las situaciones autorizadas por la normativa correspondiente. Se debe de informar a la administración pública competente de los lugares en los que haya materiales con amianto para su conocimiento e inspección.
El artículo 21 de esta ley es el que regula directamente este certificado, y especifica que ha de informar de la presencia o ausencia en el inmueble en la fecha de su emisión, entregándose en el momento de la compraventa o alquiler. En el caso de que se constate de que visualmente haya presencia de amianto se debe informar del estado de conservación del material que contiene el amianto y del riesgo que puede comportar para las personas, siendo el artículo 53 el que fija como falta leve la falta de entrega del certificado en las transacciones.
Finalmente, en la disposición adicional séptima recuerda que según establece la normativa de suelos contaminantes, se ha de consignar en el Registro de la Propiedad, al inscribir la transmisión de la finca, la certificación de presencia de materiales que contienen amianto.
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La calificación energética podrá impedir la venta de viviendas, a partir del 2030
La Directiva Europea de Eficiencia Energética de la Edificación ha establecido una nueva regulación en torno a las condiciones mínimas de consumo de energía para poder vender una vivienda.
Esta estípula que no se permitirá la venta de inmuebles que no cuenten con un certificado energético de calificación mínima “E”, considerada media-baja o de consumo poco eficiente.
Será efectiva a partir de 2030. Desde entonces, cuando un propietario quiera vender su vivienda, deberá asegurarse de que esta cuente con la puntuación requerida, y en caso contrario, realizar las reformas necesarias para conseguir alcanzarla
Desgravación por mejorar la calificación energética de una vivienda
En la declaración de la renta de 2023, es posible desgravarse hasta 3.000 euros por cada declaración al realizar mejoras en la vivienda (por ejemplo poner placas solares), siempre que se hayan obtenido los Certificados energéticos de ANTES Y DESPUÉS de la colocación de las placas.
La cantidad es del 40% del coste de las obras.
La falta de estos certificados impide la desgravación.
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¿Cómo puedo saber si mi vivienda tiene cédula de habitabilidad o certificado energético en vigor?.
¿Porqué hay cédulas cuya numeración empiezan por SLB xxxxxx?
En ocasiones, no ha sido posible demostrar de una forma suficiente para la administración (Generalitat) que una vivienda cumple con todos los requisitos relativos a la legalidad urbanística, es decir que pese a que se hayan entregado diversos documentos (escrituras, planos, licencia de obras, etc), la administración tiene algunas dudas sobre la legalidad de esa vivienda
En esos casos, las cédulas no se numerarán como CHB xxxxxx, pasando a numerarse como SLB xxxxx, incluyendo un añadido en la parte inferior de la misma, en la que se advierte de que "el uso como vivienda puede no adecuarse a la legalidad urbanística".
No sería la primera vez que casas que cuentan con cédula anterior, con todos los requisitos documentales de su existencia y legalidad, acaban siendo una SLB, por un deseo de la administración, difícil de entender.
Estas cédulas son iguales en el resto de características (validez, ocupación...) a las CHB